Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/252863
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252863
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 201
RELACION OBRERO-PATRONAL. POTESTAD DE LAS JUNTAS PARA ANALIZARLA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 201
Siendo premisa esencial de toda reclamación ante las autoridades del trabajo la existencia de una relación obrero-patronal, al advertir una Junta que no ha existido entre las partes, en un conflicto planteado ante ella, esa relación regida por el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, por no evidenciarse la prestación de un trabajo de manera personal, subordinado y dependiente, a pesar de haberse tenido al demandado contestando la demanda en sentido afirmativo, por su inasistencia a la audiencia relativa, la Junta responsable, estuvo en lo justo al entrar a analizar las relaciones entre las partes contendientes y declarar improcedente la acción, al haber advertido la falta de prestación de servicios en los términos que prevé el invocado artículo 20, pues la contestación de la demandada en sentido afirmativo no implica que deban tenerse como procedentes las acciones ejercitadas, sino únicamente por ciertos los hechos afirmados en la demanda, pues de otra suerte se vedaría a la Junta su facultad de estudiar si tales hechos justifican esas acciones ejercitadas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 133/77. Prisciliano Hernández Orilla. 5 de julio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: José Isabel Hernández Díaz.