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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252864
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 201
REMATE JUDICIAL, ADJUDICACION EN. PAGO DEL IMPUESTO CORRESPONDIENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 201
En aplicación estricta de las leyes tributarias, según lo dispone el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación, la adjudicación de inmuebles en remate judicial practicada en el Distrito Federal se equipara a una compraventa, de tal manera que, de conformidad con el artículo 25 de la Ley del Timbre, debe tomarse como base para el pago del impuesto territorial el más alto entre el valor catastral, el de adjudicación y el que resulte del avalúo bancario, siempre que no se encuentre en el caso de excepción referente a los inmuebles con rentas congeladas por disposición de autoridad competente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 498/77. Hipotecaria del Atlántico, S.A. 22 de septiembre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretaria: Leonor Fuentes Gutiérrez.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "ADJUDICACION EN REMATE JUDICIAL, PAGO DEL IMPUESTO CORRESPONDIENTE.".