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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252865
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 202
REPLICA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 202
El artículo 753 de la Ley Federal del Trabajo establece, en su fracción VI, que las partes "podrán" replicar y contra replicar brevemente, es decir, que es potestativo para las partes hacer uso de ese derecho que la ley les otorga, y si el reclamante no replicó, sino que se limitó a no aceptar el ofrecimiento del trabajo que le hizo el patrón, no puede pretenderse que la Junta debió estimar que se había plegado al horario señalado por la demandada al contestar la demanda, por no suscitar controversia específica sobre el mismo, habida cuenta de que el actor debió haberse referido a cada uno de los puntos expresados por la demandada, fijando definitivamente los puntos de hecho y derecho que fueron objeto de la litis, toda vez que ésta quedó fijada con lo expresado en la demanda laboral y en la contestación a la misma.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 633/76. Motos Merced, S.A. 22 de julio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretaria: Clementina Ramírez Moguel.