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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252866
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 202
REPRESENTACION COMUN EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 202
Si bien es cierto que el artículo 721 de la Ley Federal del Trabajo establece: "Siempre que dos personas ejerciten la misma acción u opongan la misma excepción deben litigar unidas y bajo una misma representación", es de considerarse que tal precepto no se infringió, toda vez que "la misma representación" de que habla dicho artículo puede desempeñarse por medio de representante común o de apoderado judicial, si se realizó esta última posibilidad.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 349/77. Salvador Silva Rodríguez. 13 de octubre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.