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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252867
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 203
RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO, CAUSAL DE. DEBE PRECISARSE DESDE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 203
Cuando el patrón, al contestar la demanda, alega haber rescindido el contrato de trabajo por causas imputables al trabajador y sin responsabilidad para aquél, es indispensable que desde su contestación precise concretamente los hechos de la causa de rescisión que invoca, pues si se limita a exponer simples manifestaciones vagas e imprecisas, tales como que el trabajador cometió múltiples errores en el desempeño de su trabajo; que causó daños y perjuicios a la empresa; y que desobedeció órdenes expresas en relación al trabajo, pero sin expresar concretamente en qué consistían esos errores, daños y perjuicios y desobediencias, ello trae como consecuencia indefensión para el trabajador, puesto que, al quedar imposibilitado de conocer hechos concretos, no podrá desvirtuarlos con las pruebas pertinentes.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 445/74. Benjamín Barrón Ruiz. 8 de septiembre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretario: José Castro Aguilar.