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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252870
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 204
REVISION INTERPUESTA POR LAS AUTORIDADES EJECUTORAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 204
Si sólo se interpone por las autoridades ejecutoras, y no por las que ordenaron el acto, el recurso de revisión debe desecharse por carecer las recurrentes de legitimación procesal, ya que si quienes ordenaron el acto, consintieron la sentencia, evidentemente las autoridades simplemente ejecutoras no pueden estimarse agraviadas ante la ausencia del interés de las ordenadoras y, por ende, la sentencia impugnada debe quedar firme.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 424/77. Israel Robledo González. 25 de octubre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Carrillo Ocampo. Secretario: Guadalupe Méndez Hernández.