Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/252871
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252871
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 204
REVISION SIN MATERIA, SI LA SENTENCIA RECURRIDA FUE DECLARADA EJECUTORIADA DE MANERA FIRME.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 204
Si el quejoso obtiene en el amparo ante el Juez de Distrito resolución adversa a sus intereses y contra esa resolución interpone recurso de revisión, éste queda sin materia, si el Juez de Distrito, previamente a la interposición del recurso, dicta un acto en donde declara ejecutoriada la sentencia constitucional y dicho auto no es recurrido. En efecto, el auto del Juez Federal que declaró ejecutoriada la sentencia de amparo, debe ser atacado mediante el recurso de queja, pues de no hacerlo así, el de revisión queda sin materia, aun cuando haya sido interpuesto en tiempo, pues no puede ser motivo de esa revisión una sentencia declarada ejecutoriada firmemente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 621/76. Sucesión Intestamentaria de Serafín Culebro Trujillo. 27 de octubre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Carrillo Ocampo. Secretario: Miguel Blanco Cancino.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 91-96, página 194. Amparo en revisión 59/76. Manuel Burguete Farrera. 12 de julio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Leticia Camacho Arias.
Volúmenes 91-96, página 194. Amparo en revisión 389/76. Anacleto Canabal Chan. 27 de octubre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Leticia Camacho Arias.
Nota: En los Informes de 1976 y 1977, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSO DE REVISION. QUEDA SIN MATERIA SI LA SENTENCIA RECURRIDA FUE DECLARADA EJECUTORIADA DE MANERA FIRME.".