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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252872
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 205
REVOCACION DE CONCESIONES O PERMISOS. SUSPENSION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 205
Resulta incorrecto pretender que cuando el acto reclamado se hace consistir en la revocación de un permiso o concesión, se deba negar la suspensión por tratarse de un acto ya dictado, es decir, de un acto consumado, pues si bien el acto de dictar o firmar la resolución sí se consumó (aunque no en forma irreparable, necesariamente), los efectos y consecuencias de ese acto, que se traducen en impedir u obstaculizar en cualquier forma la prestación del servicio concesionado, no se han consumado, sino que son actos futuros razonablemente lógicos, respecto de los que sí se pueden conceder la suspensión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 340/77. Autotransportes México Tizayuca-San Bartolo-Cuautlalpan, S.A. de C.V. y otra. 9 de agosto de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.