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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252873
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 205
REVOCACION DE CONCESIONES O PERMISOS. SUSPENSION. INTERES JURIDICO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 205
Resulta imposible legalmente pretender que cuando el acto reclamado se hace consistir en la revocación de una concesión o permiso, el quejoso carezca de interés jurídico para obtener la suspensión, atendiendo para fundar la afirmación anterior precisamente al acto revocatorio: esto sería prejuzgar sobre el fondo del negocio, estimando bien fundada y motivada la revocación, para luego concluir que la falta de derechos del quejoso impedía que durante la tramitación del juicio se conservaran las cosas en el estado que guardaban.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 340/77. Autotransportes México-Tizayuca-San Bartolo Cuautlalpan, S.A. de C.V. y otra. 9 de agosto de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.