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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252875
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 207
SALARIOS. RETENCION DE. ES UN ACTO DE TRACTO SUCESIVO, PARA LOS EFECTOS DE LA PRESCRIPCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 207
La acción rescisoria en materia laboral, supone tres momentos distintos: en primer lugar, una conducta patronal indebida; en segundo término, la separación material de su empleo que debe hacer valer el trabajador, y finalmente, la presentación de la demanda ante la autoridad jurisdiccional en la que se reclame el pago de la indemnización. El incumplimiento patronal puede consistir en una conducta instantánea, como incurrir en violencias, amenazas, injurias en contra del trabajador, o bien puede consistir en una conducta de tracto sucesivo: cambio de horario del trabajador, la de su categoría, no cubrirle el salario, o reducírselo, con pretensiones de permanencia. En el primer caso, la prescripción para separarse el trabajador de su empleo, corre desde la fecha en que tenga conocimiento de la violación cometida; en el segundo, no correrá la prescripción, como ocurre en el caso en que fueron retenidos los salarios, hasta que se ponga remedio a la violación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 393/77. Melitón y Mario Zurita Medina. 21 de octubre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe García Cárdenas.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION EN MATERIA LABORAL. LA RETENCION DEL SALARIO ES UN ACTO DE TRACTO SUCESIVO, PARA LOS EFECTOS DE LA.".