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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252876
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 208
SALUD, DELITO CONTRA LA, BASICO. TENTATIVA. SU PENALIDAD EN RELACION CON LA LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 208
La tentativa no es delito perse, sino grado del mismo o fase externa del iter criminis, por lo que carece de penalidad mínima legalmente individualizada, como también de sanción máxima, al igual que otras instituciones de la parte dogmática del Código Penal Federal, verbigracia la reincidencia y el concurso -ideal y real-; empero, en rigurosa hermenéutica jurídica, el sistema establecido en la ley en su libro segundo con mínimos y máximos para cada figura delictiva consumada o perfecta, es aplicable a la tentativa; de ahí que su expresión "hasta las dos terceras partes", debe interpretarse en armonía con el sistema, es decir deducible del tipo al que esté conectada; por lo que si se trata del delito básico contra la salud que tiene una sanción abstracta de 5 años 3 meses a 15 años de prisión, la penalidad deducible de la tentativa es de 3 años 6 meses a 10 años de prisión, con penalidad media de 6 años 9 meses, lo que impide gozar al inculpado del beneficio de libertad caucional, por exceder del límite establecido por la Constitución.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 548/76. Héctor Martínez Elizondo. 5 de agosto de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Montes de Oca.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "TENTATIVA. SU PENALIDAD PARA EL TIPO BASICO CONTRA LA SALUD.".