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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252877
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 209
SEGURO CONTRA ROBO CON VIOLENCIA. DEBE ESTIMARSE REALIZADO EL SINIESTRO CUANDO SE DEJEN HUELLAS DE VIOLENCIA EN CUALQUIER PARTE DE LA NEGOCIACION ASEGURADA, SI EN LA POLIZA NO SE PACTA QUE TALES HUELLAS SE DEJEN EN EL LUGAR POR DONDE SE PENETRE O INTENTE PENETRAR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 209
Si en una cláusula de la póliza se pacta que el seguro cubrirá exclusivamente los daños materiales causados a bienes inmuebles o muebles o la pérdida de estos últimos por robo, perpetrado por cualesquiera persona o personas que, haciendo uso de la violencia en las cosas, dejen en el lugar donde se penetre o intente penetrar señales visibles de tal violencia, debe entenderse, conforme a la literalidad de dicha cláusula, que existe robo con violencia cuando al cometerse el hurto se dejen huellas visibles de esa violencia en cualquier parte de la negociación asegurada, no indispensablemente en el lugar por donde se penetró o intentó penetrar, pues conforme al artículo 1852 del Código Civil: "Cualquiera que sea la generalidad en los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre los que los interesados se propusieron contratar".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 599/76. Seguros Progreso, S.A. 11 de julio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Secretario: Leonel Valdés García.