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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 209
SEGURO DE GRUPO. EXCLUSION DE UN ASEGURADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 209
Si la aseguradora niega el pago del seguro de grupo, alegando que éste venció y que expidió nueva póliza, cuyo registro de asegurados no incluye al occiso, como la anterior, y la empresa que contrató el seguro de grupo dice lo mismo, ello no basta para probar la terminación de la vigencia del seguro de grupo. Esto es así, porque conforme al artículo 20, fracción IV, de la Ley sobre el Contrato de Seguro, se requiere que el contrato mismo precise el momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de la garantía. Esto, en un caso no se acreditó, si no se exhibió la nueva póliza, ni puede darse por terminada la relación del seguro de grupo, en perjuicio de uno de los asegurados, sin contar con la anuencia de éste; extremo que tampoco se probó, si por el contrario, aparece que la empresa continuó descontando las primas del sueldo del asegurado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 638/77. Aseguradora Hidalgo, S.A. 22 de septiembre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes. Secretaria: Catalina Pérez Bárcenas.