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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252879
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 210
SEGURO DE VIDA, PRESCRIPCION RELATIVA A, NO OPERADA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 210
Si la asegurada falleció el 10 de octubre de 1966, tiene que admitirse que la acción relativa a la falta de pago del seguro de vida se ejercitó en tiempo el 7 de marzo de 1967 (habiéndose presentado la demanda relativa al compromiso arbitral el 26 de julio siguiente), antes de que transcurrieran los dos años a que alude el artículo 81 de la Ley sobre Contrato de Seguro. En este orden de ideas, es claro que la acción de que se trata, habiéndose ejercitado en tiempo, se agotó con su ejercicio, no siendo necesario entonces que volviera a ejercitarse en la secuela del procedimiento, por ser ello contrario a la naturaleza de la acción, procesalmente hablando, debiendo admitirse que la prescripción de la propia acción no operó, precisamente por haberse ejercitado oportunamente; de donde resulta que la H. Comisión Nacional Bancaria y de Seguros no tuvo razón al declarar dicha prescripción sosteniendo que: "... el término de dos años transcurrió con exceso, ya que durante la tramitación del juicio hubo una total inactividad procesal desde el 10 de febrero de 1969 hasta el 13 de agosto de 1974 ..." y tampoco el C. Juez estuvo en lo justo al sostener: "... reconoce la ahora quejosa que se dejó de promover por ambas partes del lapso comprendido del diez de febrero de mil novecientos sesenta y nueve al trece de agosto de mil novecientos setenta y cuatro, lo que se traduce en que el procedimiento estuvo inactivo cinco años y seis meses, tiempo que excede al de dos años del marcado por el artículo 81 en comento...".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 744/77. Luis Mateos Gómez. 3 de noviembre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz. Secretario: Rubén Pedrero Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "SEGURO DE VIDA, TERMINO EN QUE NO PRESCRIBE LA ACCION RELATIVA A LA FALTA DE PAGO DEL.".