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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252880
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 211
SEGURO, POLIZAS DE. NO SON TITULOS EJECUTIVOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 211
Las pólizas de seguro, cualquiera que sea el riesgo que amparen, no son títulos que traen aparejada ejecución, aun cuando están listadas como tales en el artículo 1391, fracción V, del Código de Comercio. Esto es así, porque la fracción V del citado numeral remite al artículo 441 del mismo Código de Comercio y este dispositivo legal, que estaba comprendido en el título séptimo de aquel cuerpo de leyes, fue derogado por el diverso artículo 196 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de agosto de 1935. En consecuencia, sería ilógico aceptar la ejecutividad de un documento en los términos del artículo 441 del Código de Comercio, si este precepto ya no existe por haber sido derogado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 272/75. Banco Nacional de México, S.A. 24 de agosto de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Aranda. Secretario: Héctor Ruiz Elvira.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "POLIZAS DE SEGURO. NO SON TITULOS EJECUTIVOS.".