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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 211
SEGURO, POLIZAS DE. SON DOCUMENTOS ENDOSABLES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 211
Aun cuando las pólizas de seguro no son documentos que traen aparejada ejecución, pues aunque así lo determina el artículo 1391, fracción V del Código de Comercio, condiciona tal ejecutividad a las prevenciones del diverso artículo 441 del mismo Código de Comercio, que fue derogado por la Ley sobre el Contrato de Seguro, tales pólizas pueden ser endosadas. En efecto, el endoso constituye una fórmula que debe ponerse en el documento mismo, por medio del cual se traspasa su propiedad, y en los términos del artículo 27 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, las pólizas respectivas pueden ser transmitidas legalmente por endoso, sin que la existencia de tal fórmula en el cuerpo del documento, desvirtúe su naturaleza jurídica.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 272/75. Banco Nacional de México, S.A. 24 de agosto de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Aranda. Secretario: Héctor Ruiz Elvira.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "POLIZAS DE SEGURO . SON DOCUMENTOS ENDOSABLES.".