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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252882
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 212
SEGURO SOCIAL. CAPITAL CONSTITUTIVO. COBRO IMPROCEDENTE CUANDO SE HABIA COBRADO ANTES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 212
Las cuotas obrero-patronales y los capitales constitutivos del Seguro Social tienen el carácter fiscal, por lo que por una parte pueden ser cobrados por la vía económico-coactiva, sin acudir previamente a los tribunales, como lo ordena el artículo 14 constitucional, pero por la otra vienen a quedar colocados dentro de las exigencias del artículo 31, fracción IV, de la propia Constitución, que señala que los cobros de naturaleza fiscal deben ser proporcionales y equitativos. Ahora bien, si el instituto cobra a un patrón las cuotas obrero-patronales correspondientes al tiempo de servicio que le había prestado un trabajador, antes de su afiliación formal, es claro que ya no puede después fincarle a dicho patrón un capital constitutivo con motivo de la afectación a los derechos del trabajador o de sus beneficiarios, con motivo de la inscripción tardía, pues esto vendría a constituir, por una parte, un doble cobro, y por otra, un enriquecimiento indebido del instituto, lo cual sería, por ambos motivos, contrario al principio constitucional de proporcionalidad y equidad. Luego hecho el cobro de cuotas, el instituto ya no podrá posteriormente fincar un capital constitutivo derivado de falta de inscripción o de incorrecta inscripción en el período a que ese cobro corresponde.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 594/76. Olga Muciño de Soto. 2 de agosto de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.