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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252883
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 213
SEGURO SOCIAL. CAPITAL CONSTITUTIVO. INSCRIPCION OPORTUNA DEL TRABAJADOR CON SALARIO MENOR AL QUE REALMENTE PERCIBIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 213
Si tanto la autoridad demandada, Instituto Mexicano del Seguro Social, como la Sala fiscal responsable, reconocen que tiene aplicación en el caso el tercer párrafo del artículo 48 de la anterior Ley del Seguro Social, en vista de que el trabajador accidentado ya se encontraba inscrito en la institución demandada al ocurrir el accidente de que se trata, y dicho tercer párrafo establece: "... La misma regla se observará cuando el patrón asegure a sus trabajadores en forma tal que se disminuyan las prestaciones a que los asegurados y beneficiarios tuvieran derecho, limitándose los capitales constitutivos, en este caso, a la suma necesaria para completar la pensión o prestación correspondiente según la ley ...", en estas condiciones, es de admitirse que a la parte patronal únicamente deben cobrársele las diferencias que le resulten entre lo que estuvo cotizando por haber inscrito al trabajador en el grupo que no le correspondía, y lo que debió cotizar si hubiera inscrito al trabajador en el grupo "N" que sí le correspondía, pues el precepto antes transcrito es muy claro al establecer: "... limitándose los capitales constitutivos, en este caso, a la suma necesaria para completar la pensión o prestación correspondiente según la ley ...".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 521/75. Sindicato de Propietarios de la Línea General Anaya, La Magdalena Contreras de Segunda Clase. 26 de julio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz. Secretaria: Raquel Ramírez Sandoval.