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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 16 de enero de 1998, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 7/97 en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252884
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 213
SEGURO SOCIAL. EL SOLO SEÑALAMIENTO DE CREDITOS YA AFECTA INTERESES JURIDICOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 213
El establecimiento por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social de un crédito a cargo de la demandante, aun cuando ese crédito no se le haya comunicado mediante una liquidación, implica ya la afectación de los intereses jurídicos de la propia demandante y la legítima para oponer las defensas que considere pertinentes en contra de ese crédito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 440/77. Instituto Harmon Hall de México, S.A. 2 de agosto de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz. Secretario: Rubén Pedrero Rodríguez.
Nota: Por ejecutoria de fecha 16 de enero de 1998, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 7/97 en que participó el presente criterio.