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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252886
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 214
SEGURO SOCIAL. PRESCRIPCION EN CASO DE SOBRESEIMIENTO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 214
Si la quejosa combatió un cobro del Instituto Mexicano del Seguro Social mediante el recurso de inconformidad, en el que alegó la prescripción, y ese recurso le fue sobreseído, la Sala de Tribunal Fiscal ante la que se haya impugnado la resolución dictada en la inconformidad no podrá declarar prescrito el crédito, y menos aún si no se le dan elementos de hecho y de derecho para revocar el sobreseimiento. En efecto, en principio lo más que la Sala podría hacer en su caso, es declarar nula la resolución que sobreseyó la inconformidad y ordenar al Consejo Técnico que dictase una nueva en la que entrase al estudio de fondo del negocio, a fin de que la nueva resolución se estudiase lo relativo a prescripción. Y sólo entonces tal cuestión podría ser luego materia del posible nuevo juicio fiscal que se promoviera posteriormente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 651/77. Nacional Hotelera, S.A. 4 de octubre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.