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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252887
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 215
SEGURO SOCIAL, REGLAMENTO PARA EL PAGO DE CUOTAS Y CONTRIBUCIONES DEL REGIMEN DEL. COMPUTO DEL TERMINO DE PRESCRIPCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 215
Según la prevención expresa y específica que contiene el artículo 28 del Reglamento para el Pago de Cuotas y Contribuciones del Régimen del Seguro Social, las liquidaciones, confirmadas o modificadas después de agotarse el recurso de inconformidad, serán exigibles a partir de la propia fecha en que se notifique el correspondiente acuerdo del Consejo Técnico. Por tanto, desde el día mismo en que se realice tal notificación, se inicia el plazo prescriptivo, como lo dispone categóricamente el artículo 1179 del Código Civil, con arreglo al cual, "el día en que comienza la prescripción se cuenta siempre entero, aunque no lo sea; pero aquél en que la prescripción termina debe ser completo".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 725/77. Fianzas Modelo, S.A. 6 de octubre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 97-102, página 239. Amparo directo 62/77. Fianzas Modelo, S.A. 17 de febrero de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz.
Volumen 86, página 40. Amparo directo 745/75. Afianzadora Cossío, S.A. 4 de febrero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz.