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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252888
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 215
SEGURO SOCIAL, REGLAMENTO PARA EL PAGO DE CUOTAS Y CONTRIBUCIONES DEL REGIMEN DEL. FIANZAS. CUANDO SE INICIA EL TERMINO DE PRESCRIPCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 215
La prescripción de las obligaciones contraídas en la póliza de fianza expedida por la institución afianzadora, ante las autoridades administrativas, se inicia a partir del momento en que se hace exigible la obligación principal; y resulta patente que tal exigibilidad del crédito garantizado, nace desde la fecha en que se le notifique a la fiada la resolución que recaiga al recurso que se hubiere interpuesto. Ello, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento para el Pago de Cuotas y Contribuciones del Régimen del Seguro Social, según el cual las liquidaciones confirmadas o modificadas, después de agotado el recurso de inconformidad, serán exigibles a partir de la fecha en que se notifique el acuerdo respectivo, que dictó el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (Coincide con este punto, lo dispuesto por el artículo 106 del Código Fiscal de la Federación).
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 725/77. Fianzas Modelo, S.A. 6 de octubre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretario: Isaías Corona Ortiz.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 97-102, página 239. Amparo directo 62/77. Fianzas Modelo, S.A. 17 de febrero de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz.
Volumen 86, página 40. Amparo directo 745/75. Afianzadora Cossío, S.A. 4 de febrero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "FIANZAS, CUANDO SE INICIA EL TERMINO DE PRESCRIPCION DE LAS OTORGADAS ANTE EL IMSS.".