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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252889
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 216
SEGURO SOCIAL. TRABAJADORES TEMPORALES O EVENTUALES. INICIACION DEL PAGO DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 216
Tratándose de trabajadores eventuales o temporales, existe la obligación de cubrir cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social desde la fecha de iniciación del aseguramiento, esto es, a partir del decimosegundo día de servicios ininterrumpidos o a partir del trigésimo día de servicios ininterrumpidos; pero no desde la fecha en que ingresan al servicio del patrón.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 441/76. Fábricas de Aceite de Algodón, S.A. 29 de septiembre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz. Secretaria: Raquel Ramírez Sandoval.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "SEGURO SOCIAL. INICIACION DEL PAGO DE CUOTAS OBRERO PATRONALES TRATANDOSE DE TRABAJADORES TEMPORALES O EVENTUALES.".