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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252892
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 218
SOCIEDADES COOPERATIVAS, GARANTIA DE AUDIENCIA TRATANDOSE DE. COMPETENCIA RUINOSA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 218
No puede admitirse que la determinación sobre la competencia ruinosa que en su caso origine la existencia de una nueva sociedad cooperativa se lleve al cabo sin intervención de los posibles afectados, pues son éstos quienes deberán aportar los elementos para que en relación a la solicitud formulada y sus anexos, la autoridad pueda decidir si existe o no la referida competencia ruinosa, y satisfecho este trámite, continuar en su caso el procedimiento consignado en la ley; conclusión que se ajusta a lo dispuesto por el artículo 14 de la Constitución Federal, que consagra la garantía de la audiencia sin limitación alguna.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 276/77. Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera "General Lázaro Cárdenas", S.C.L. 4 de agosto de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.