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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252893
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 219
SUBDELEGADOS DE LAS DELEGACIONES DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. LOS DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR ELLOS HACIENDO CONSTAR HECHOS DE PARTICULARES, CARECEN DE VALOR PROBATORIO PLENO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 219
El artículo 37 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal determina cuáles son las atribuciones de sus delegados y demás personal de una delegación; pero dentro de esas atribuciones no figura la de expedir constancias relativas a hechos de particulares o de ser fedatarios de tales hechos; en estas condiciones, el documento que expida un subdelegado de la referida dependencia haciendo constar hechos de esa naturaleza, sin estar facultado por la ley que determina sus funciones, carecerá de efectos probatorios plenos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 447/76. Elena María Luisa y Leonardo Martínez Gómez. 21 de julio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Secretario: Leonel Valdés García.