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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252895
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 220
SUJECION A PROCESO, PROCEDENCIA DEL AMPARO EN CONTRA DEL AUTO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 220
Conforme a lo preceptuado en la fracción XII del artículo 107 constitucional, la violación de las garantías consagradas en los artículos 16, en materia penal, 19 y 20 de esa Ley Suprema, se reclamará ante el superior del tribunal que la cometa, o ante el Juez de Distrito que corresponda, lo que determina que ya se trate de un auto de formal prisión o bien de uno de sujeción a proceso, si se reclama la violación de las garantías contenidas en tales artículos puede acudirse inmediatamente a la vía constitucional, sin necesidad de agotar recurso alguno y con independencia de que el auto de sujeción a proceso restrinja o no la libertad del quejoso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 278/77. Francisco Gutiérrez Vázquez. 26 de julio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Oscar Rogelio Valdivia Cárdenas.