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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252896
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 220
SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 220
La suplencia de la deficiencia de la queja en el amparo se configura cuando el juzgador declara la inconstitucionalidad del acto reclamado por vicios de ilegalidad distintos a los esgrimidos en la demanda de garantías y no cuando se limita a estimar fundados los conceptos de violación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 630/77. Ingenio San Sebastián. 31 de agosto de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Ricardo Flores Martínez.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "JUICIO DE AMPARO, SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN EL.".