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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252897
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 231
SUPLENCIA DE QUEJA. NO PROCEDE EN FAVOR DE SINDICATOS DE TRABAJADORES CUANDO DERECHOS DE ESTOS NO ESTAN EN LITIGIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 231
No es posible suplir deficiencia alguna en la expresión de agravios al sindicato recurrente representante de trabajadores, aun cuando se trate de materia laboral, si dicha entidad sólo reclama a otra de igual naturaleza la titularidad de un contrato colectivo y no se encuentra en litigio ningún derecho de trabajador en forma individual o colectiva.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 280/76. Sindicato de Trabajadores de Sub- Ensambles Electrónicos, C.T.M. 1o. de octubre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Domínguez Viloria.
Notas:
En los Volúmenes 103-108, página 221, la tesis aparece bajo el rubro "SUPLENCIA DE QUEJA IMPROCEDENTE EN FAVOR DE SINDICATOS REPRESENTANTES DE TRABAJADORES, CUANDO LOS DERECHOS DE ESTOS NO ESTAN EN LITIGIO. TITULARIDAD.".
En los Informes de 1976 y 1977, la tesis aparece bajo el rubro "SUPLENCIA DE QUEJA. NO PROCEDE EN FAVOR DE SINDICATOS REPRESENTANTES DE TRABAJADORES CUANDO DERECHOS DE ESTOS NO ESTAN EN LITIGIO.".