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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252898
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 221
SUSPENSION. ACTOS RAZONABLEMENTE FUTUROS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 221
Si el Juez a quo estimó que procedía conceder la suspensión respecto de los actos de una autoridad, aunque los hubiese negado en el informe previo, porque legalmente estará obligada razonablemente a realizarlos en el futuro, para desvirtuar ese razonamiento de ninguna manera basta que la autoridad insista, en sus agravios de revisión, en que ella negó los actos, si no manifiesta claramente y sin ninguna duda que no tiene intención de realizarlos en el futuro y si, además, no desvirtúa el argumento de que dictada cierta orden, a ella en alguna forma le corresponde legalmente su ejecución, o la de alguna de sus consecuencias, en el futuro, pues esto podría modificar las intenciones que tenía al respecto cuando rindió su informe previo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 764/77. Manuel S. Mahakian. 15 de noviembre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.