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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252900
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 223
SUSPENSION. APERCIBIMIENTO DE SANCIONES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 223
Si el acto reclamado implica el apercibimiento de sanciones en caso de que no se dé cumplimiento a cierta orden, es claro que la imposición de esas sanciones es un acto futuro razonablemente lógico, como consecuencia de la orden que se reclama, por lo que no puede negarse la suspensión con base en que se trate de una situación contingente. Ni podría decirse que las probables sanciones futuras no causen perjuicios de difícil reparación por el hecho de que podrían ser impugnadas mediante tal o cual recurso o medio de defensa, porque el perjuicio derivaría del hecho de obligar a la quejosa a litigarlas y garantizarlas o a pagarlas, sin indemnización verosímil de daños y perjuicios, en caso de obtener el amparo, por la demora con que se la devuelvan las cantidades indebidamente pagadas. A más de que, en todo caso, sería incongruente dejar la suspensión de los efectos del acto reclamado en el amparo a merced de la posible suspensión que se pudiese obtener en aquel otro futuro recurso o medio de defensa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 534/77. Club de Bridge Azteca, A.C. 9 de agosto de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.