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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252901
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 224
SUSPENSION. CAMBIO DE USO DE UN INMUEBLE, EN ZONA RESIDENCIAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 224
Si bien es cierto que en un principio podría decirse que el interés público está en que una zona residencial siga siendo residencial (salvo que el interés general prevalezca sobre un interés de grupo, etcétera, cuestiones que ahora no forman parte de la litis), también lo es que debe concederse la suspensión al afectado que efectuó un cambio de uso que se estima legalmente prohibido, porque la urgencia del posible interés público, en estos casos y a falta de elementos probatorios en contrario (que correspondió aportar a los terceros o a las autoridades), no justifica los daños y perjuicios que se causen a la parte quejosa con la ejecución de los actos reclamados o de sus consecuencias; daños y perjuicios que verosímilmente las autoridades y terceros pretenderán no indemnizar, ya que verosímilmente aquéllas se limitarían en caso de concederse el amparo, a permitir en el futuro el uso a que la quejosa destinó su inmueble. En cambio, de concederse la suspensión, la quejosa deberá responder de los daños que cause, conforme al acto reclamado, y en su caso, alguna tercera parte interesada podría en principio obtener la ejecución del acto mediante contrafianza, con la cual sí se garantizaría a la parte quejosa los daños y perjuicios que le causara la ejecución del acto reclamado. Luego a falta de elementos sobre la ausencia de daños en perjuicios a la quejosa, o sobre su posible indemnización, o sobre la inaplazable urgencia del interés público en ejecutar los actos reclamados, procede confirmar la interlocutoria que concedió la suspensión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 534/77. Club de Bridge Azteca, A.C. 9 de agosto de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.