Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/252902
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252902
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 225
SUSPENSION DEFINITIVA IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 225
Si de autos se desprende que la solicitud del quejoso para obtener la licencia de funcionamiento del giro correspondiente no fue presentada ante las autoridades del Departamento del Distrito Federal, sino ante las de la Delegación de Gustavo A. Madero, resulta improcedencia conceder la medida suspensional solicitada por el quejoso en contra de los actos reclamados a las autoridades del Departamento del Distrito Federal, toda vez que si las autoridades negaron lisa y llanamente la existencia de tales actos sin que el quejoso hubiese desvirtuado la misma, resulta improcedente conceder la suspensión de tales actos por inexistencia de los mismos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 676/77. Maximiliano Guerrero Carreón. 25 de agosto de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Hugo G. Lara Hernández.