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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252903
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 225
SUSPENSION EN LOS JUICIOS ADMINISTRATIVOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 225
Dictada ya la sentencia de fondo, el amparo que, al combatirla, pretenda combatir también la constitucionalidad de las normas que regulan la suspensión en el procedimiento administrativo, resulta improcedente en este aspecto, ya que la suspensión habrá quedado sin materia al dictarse sentencia firme en el fondo, y en ese aspecto incidental ya no estará vivo el interés jurídico o perjuicio, que pueda justificar la acción constitucional, de manera que no se planteen mediante ella cuestiones puramente teóricas o académicas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 677/77. Odilón Belmont Ramírez. 20 de septiembre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.