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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252905
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 229
SUSPENSION PROVISIONAL. QUEJA IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 229
La resolución que un Juez de Distrito dicte sobre la suspensión provisional, no puede causar daño o perjuicio que no sea reparable en la resolución que ese funcionario pronuncie en la audiencia del incidente de suspensión, si en la misma otorga la medida cautelar, respecto del acto de que se trata, y si fuera negada esa medida, se puede interponer contra ella el recurso de revisión, por lo que la queja que se haga valer contra la resolución que decida sobre la suspensión provisional, debe declararse improcedente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 13/77. Dulce María Castro Ricalde. 11 de julio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: José Isabel Hernández Díaz.