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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252906
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 229
SUSPENSION SIN MATERIA SI APARECE RESUELTO UN INCIDENTE ANTERIOR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 229
Si en diverso incidente de suspensión ya se resolvió sobre suspensión definitiva en otro juicio de amparo, el nuevo incidente promovido en un juicio posterior debe declararse sin materia, en términos del artículo 134 de la Ley de Amparo, sin que obste para ello el que el Juez que resolvió inicialmente haya hecho un estudio y dictado una resolución incorrectos, ni que haya omitido estudiar cosas que debió estudiar, ni que indebidamente haya considerado que la quejosa carecía de interés para obtener la suspensión, ni que indebidamente haya considerado que carecía de legitimación para actuar, etcétera, pues tales vicios, de haberlos, debieron ser corregidos mediante el recurso de revisión de la interlocutoria inicial, pero no mediante el otorgamiento de la suspensión en el incidente de un juicio de amparo diverso, resuelto con posterioridad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 644/77. Sociedad Cooperativa de Autotransportes de Córdoba "Triángulo Rojo", S.C.L. 30 de noviembre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.