Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/252907
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252907
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 231
TERCERO EXTRAÑO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, AMPARO PROMOVIDO POR. SOBRESEIMIENTO INFUNDADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 231
Si puede apreciarse con facilidad que, no obstante que la autoridad reconoce que un vehículo es propiedad del quejoso, en un procedimiento de investigación seguido en contra de persona diversa, previo decomiso se le priva del vehículo, sin constituir crédito o infracción alguna a cargo del quejoso, por tal razón no es correcta la apreciación del Juez a quo al sobreseer en el amparo, bajo la estimación de que debió previamente acudir al juicio de anulación ante el Tribunal Fiscal de la Federación conforme a lo dispuesto en el artículo 22, fracción III, de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, y al no hacerlo opera la causal de improcedencia a que se refiere el artículo 73, fracción XV, y se determina el sobreseimiento en el juicio según el artículo 74, fracción III, ambos de la Ley de Amparo, preceptos todos que resultaron violados en perjuicio del quejoso, sencillamente porque el promovente del amparo no fue parte en el procedimiento de que se trata, ni se constituyó a su cargo, algún crédito fiscal, único caso en que estaba obligado a acudir el juicio de anulación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 341/77. Ladislav Svovoda. 26 de julio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.