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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 231
TERCERO EXTRAÑO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PROCEDENCIA DEL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 231
Si la esencia de la litis consiste en determinar si se dio o no, al quejoso, intervención en el procedimiento administrativo del que emanó el acto reclamado, ya que en la demanda se alega que no fue citado dicho quejoso, resulta absurdo plantear el sobreseimiento del juicio con base en que no fue tercero extraño y en que sí intervino en el procedimiento, ya que esto equivaldría a prejuzgar sobre el fondo del negocio. Y es manifiesto que no se puede sobreseer el juicio de amparo por razones que constituyen la materia del fondo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 327/77. Joaquín Moreno Bello. 2 de agosto de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.