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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252909
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 232
TERCERO PERJUDICADO EN EL JUICIO CONSTITUCIONAL. TIENE ESE CARACTER LA PARTE DEMANDADA EN EL JUICIO DEL QUE EMANAN LOS ACTOS RECLAMADOS. EMBARGO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 232
No puede válidamente sostenerse, a priori, que la parte reo en un juicio en el que se han embargado bienes supuestamente de su propiedad para responder de las prestaciones motivadoras de la demanda relativa, no tenga derechos opuestos al quejoso, e interés, por lo mismo, en que subsista el acto reclamado, puesto que de ser cierto ese hecho relativo a su propiedad -cuestión que no puede abordarse sin darle intervención al interesado en el juicio constitucional relativo-, es claro que sí tendría interés en que subsistiera el secuestro trabado sobre ellos, puesto que en la hipótesis de que fueren rematados se liberaría total o parcialmente de las obligaciones que motivaron la instauración del juicio en su contra, lo que obliga, atento a lo que dispone la fracción IV, in fine, del artículo 91 de la Ley de Amparo, a revocar la sentencia combatida y ordenar que se reponga el procedimiento en el juicio de garantías con el objeto de que una vez que se haga el emplazamiento omitido y se tramite el juicio en términos de ley, se resuelva lo que proceda en derecho.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 472/77. Jesús Urrea Avilés. 5 de octubre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "TERCERA PERJUDICADA EN EL JUICIO CONSTITUCIONAL. TIENE ESE CARACTER LA PARTE DEMANDADA EN EL JUICIO DEL QUE EMANAN LOS ACTOS RECLAMADOS.".