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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252910
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 233
TERCERO PERJUDICADO. FALTA DE EMPLAZAMIENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 233
Es regla general, de obligatoria observancia, dar a las partes contendientes en el amparo la misma oportunidad de intervención y audiencia. Cuando esa regla general se quebrante, por falta de emplazamiento al tercero perjudicado, lo procedente es reponer el procedimiento y restablecer el equilibrio procesal lesionado. Cierto es que la tesis jurisprudencial número 535, publicada en las páginas 887 y 888 de la Tercera Parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, contiene una excepción a esa regla, al sostener el criterio de que no se justifica la reposición del procedimiento para emplazar al tercero perjudicado si el fallo que pone fin al juicio no lo agravia. Pero este Tribunal Colegiado considera que, precisamente por ser un caso de excepción, su aplicación es restringida; y además, que los Jueces de Distrito carecen de atribuciones para invocar ese criterio excepcional, porque no les corresponde la aplicación del artículo 91 de la Ley de Amparo, que en dicha tesis se menciona, y porque su resolución en caso de ser recurrida, está sujeta a modificación o a revocación, por lo que no están en legales condiciones de establecer, en definitiva, si el fallo que se pronuncie lesiona o no los derechos del tercero perjudicado que no a concurrido al juicio. Por ello, este propio tribunal ha estimado que solamente el tribunal de alzada puede aplicar el criterio excepcional de que se trata, por ser el que, en última instancia, sin ulterior recurso, está en condiciones de resolver que determinada sentencia por su sentido no causa agravios al tercero no llamado a juicio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 340/77. Cirilo Ruiz Florentino. 19 de septiembre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.
Amparo en revisión 102/77. Manuel Estévez Méndez. 31 de agosto de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.