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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252911
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 234
TERMINOS PROCESALES, DIAS INHABILES NO COMPUTABLES EN LOS, COMO HECHOS NOTORIOS. ARTICULOS 88, 286 Y 329 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 234
Cuando la autoridad demandada, no sólo se abstuvo de acreditar que en las fechas señaladas por el quejoso se realizaron actividades en la secretaría a su cargo, sino que ni siquiera afirmó rotundamente que sí hubo labores ese día, se desprende que no se produjo controversia en cuanto a tal punto y, además, es un hecho notorio que los días a que alude el quejoso no se laboró, por tratarse de algunos de los que integran la "Semana Santa", y el tribunal puede, con apoyo en el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, invocar los hechos notorios, aunque las partes no los aleguen ni los prueben.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 582/77. Textiles Popo, S.A. 4 de agosto de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretaria: María Simona Ramos de Hernández.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "HECHO NOTORIO. PLAZOS PROCESALES. SE COMPUTAN POR DIAS HABILES.".