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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
252911
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 234

TERMINOS PROCESALES, DIAS INHABILES NO COMPUTABLES EN LOS, COMO HECHOS NOTORIOS. ARTICULOS 88, 286 Y 329 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 234

Precedentes

Amparo en revisión 582/77. Textiles Popo, S.A. 4 de agosto de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretaria: María Simona Ramos de Hernández. Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "HECHO NOTORIO. PLAZOS PROCESALES. SE COMPUTAN POR DIAS HABILES.".
Registro digital (IUS): 252911