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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 238
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CONFIANZA. PERDIDA DE ESTA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 238
Si un trabajador de base solicita licencia y se ausenta de su empleo, para evitar ser aprehendido, incomunicado y sujeto a malos tratos, como afirma les aconteció a otros trabajadores acusados del mismo delito, y posteriormente se le concede el amparo contra la orden de aprehensión, la baja que se haya dictado por su ausencia al trabajo, sin resolver sobre su solicitud de licencia, podría resultar violatoria de garantías. Pero si lo mismo ocurre tratándose de un trabajador de confianza, y la causal de la baja no es el abandono del empleo, sino la pérdida de la confianza motivada por la conducta de dicho trabajador, la situación es ya diferente: a un trabajador de base no se le puede cesar sin fundar y motivar plenamente la baja, y sin probar plenamente los hechos que la justifican. Pero sería absurdo legalmente equiparar la situación de los trabajadores de confianza con la de los de base, y para cesar a aquéllos no es necesario probar plenamente que está probada la causa de la pérdida de la confianza (lo que en realidad los vendría a hacer trabajadores de base), sino que basta que la causa subjetivamente aducida por los superiores para la pérdida de la confianza no sea objetivamente ni ilógica ni irrazonable. Es decir, basta que la cuestión sea opinable, para que la decisión subjetiva del superior no deba ser anulada por los tribunales. Y si un trabajador de confianza, acusado de un delito, se sustrae a la acción de la justicia sin esperar a que se le otorgue la licencia solicitada, y sólo comparece nuevamente a sus labores cuando el amparo que se le concedió ha causado ejecutoria, este tribunal considera que no puede decirse que sea irrazonable, ni ilógico, que el superior le pierda la confianza. Es decir, no podría afirmarse que ningún hombre razonable aceptaría esa causa como bastante para la pérdida de la confianza. Y si algún hombre razonable pudiera aceptar esa causa subjetiva, ello basta para que un tribunal no pueda anular la decisión de cesar al trabajador.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 511/77. Antonio Guerrero Velázquez. 29 de septiembre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.