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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252915
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 239
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE PUEBLA. CADUCIDAD IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 239
En términos de lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla, la caducidad por inactividad de las partes sólo opera hasta antes de que se dicte el laudo; por tanto, el auto que declara la caducidad cuando ya se pronunció ese fallo, efectivamente es violatorio de garantías individuales y contra él procede conceder al quejoso el amparo y la protección de la Justicia Federal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 137/77. Georges Ferrer García. 7 de noviembre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Clemente Herrera Luna.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "CADUCIDAD EN MATERIA LABORAL, IMPROCEDENCIA DE LA.".