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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252916
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 239
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. FACULTADES PARA CESAR EMPLEADOS MENORES. SON DELEGABLES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 239
La facultad que el artículo 89, fracción II, de la Constitución Federal, concede al Presidente de la República para nombrar y remover libremente a los empleados de la Unión cuyo nombramiento o remoción no estén determinados de otro modo en la propia Constitución o en leyes, no debe confundirse con la diversa facultad que la misma fracción le concede para nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, al procurador general de la República, al jefe de Departamento del Distrito Federal, a los agentes diplomáticos y a los empleados superiores de Hacienda. En este último caso, se trata de una facultad discrecional que corresponde ejercer personalmente al presidente como titular del Poder Ejecutivo cuyas funciones y responsabilidad se le han confiado, y para lo cual se le otorga la amplia discrecionalidad necesaria para que pueda señalar la política de su gobierno mediante la elección de personas de su entera confianza, de cuya actuación se hace en principio solidario. En cambio, en el caso de empleados o funcionarios menores, es manifiesto que la responsabilidad de la designación de todos ellos no puede quedar a la elección del presidente, ni éste va a quedar solidarizado con la actuación individual de todos y cada uno de los trabajadores al servicio del Poder Ejecutivo Federal. Luego, tratándose de esos empleados menores, la facultad de cesarlos ya implica, más que una discreción, un arbitrio, que bien puede ser delegado a funcionarios inferiores al presidente de la República, lo que se corrobora con la inclusión del inciso B) en el artículo 123 constitucional. Interpretar de otra manera el precepto a comento, sería tanto como hacer incongruente e impracticable el sistema establecido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 511/77. Antonio Guerrero Velázquez. 29 de septiembre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.