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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 242
TRANSPORTES. REVOCACION DE CONCESIONES. SUSPENSION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 242
Si bien este tribunal ha sostenido que cuando se otorgan concesiones o permisos a un tercero, para explotar la ruta que venía explotando la quejosa, o parte de esa ruta, el interés público no está apriorísticamente en que se conceda la suspensión, pues no se trata de proteger una libre concurrencia legalmente inexistente, sino de evitar competencias ruinosas, es de verse que cuando el acto reclamado tiende, por el contrario, a revocar la concesión o permiso de quien venía legalmente prestando un servicio, opera al principio contrario, y sí puede considerarse, en esta manera situación, que el interés público está más bien en que el servicio se siga prestando, a falta de prueba en contrario, cuya carga corresponde a las autoridades y a sus partes coadyuvantes, en su caso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 340/77. Autotransportes México-Tizayuca-San Bartolo Cuautlalpan, S.A. de C.V. y otra. 9 de agosto de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.