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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 242
TRASLACION DE DOMINIO DE BIENES INMUEBLES, IMPUESTO SOBRE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 242
Si bien el artículo 444, fracción VI, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal establece, como objeto del impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles, entre otras formas de causación del tributo, la transmisión de la propiedad de esa clase de bienes, por herencia, es el artículo 445, en su fracción VI, el que determina quien es el sujeto del gravamen, o sea, la persona que está obligada a cubrir la prestación fiscal, precisando que está obligado al pago del impuesto, el heredero "por los inmuebles que adquiera" por herencia. Es indudable, pues, que el sujeto pasivo, en el caso que se estudia, queda determinado a raíz de la partición, porque ésta es la que "fija la porción de bienes hereditarios que corresponde a cada uno de los herederos" (artículo 1779 del Código Civil); es decir, únicamente al llevarse al cabo la adjudicación es cuando puede afirmarse que cierto heredero haya adquirido por herencia determinado inmueble, ya que, antes de ello, los herederos sólo "adquieren derechos a la masa hereditaria como a un patrimonio común, mientras que no se hace la división" (artículo 1288 del Código Civil). Dicho artículo 445 de la ley hacendaria, en ninguna de sus fracciones lista a la sucesión como sujeto pasivo de la obligación fiscal, la cual no corresponde a un impuesto sobre sucesiones (suprimido desde hace varios años), sino que recae sobre la traslación de dominio de bienes inmuebles, a cargo de quienes la propia ley especifica.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 792/77. Tomás Lozano Molina. 27 de octubre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretario: Raúl Ortiz Estrada.