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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252921
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 243
TRIBUNAL CENTRAL PARA MENORES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. ES AUTORIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 243
El Tribunal Central para Menores del Estado de Chihuahua sí es una autoridad, porque sí reúne los requisitos que, de acuerdo con la jurisprudencia número 53 de la Suprema Corte de Justicia, de la última compilación al Semanario Judicial de la Federación, Octava Parte, visible en la página 98, son necesarios para ser considerada como autoridad para los efectos del amparo, como lo es la disponibilidad de la fuerza pública, circunstancia que se demuestra indudablemente, y que hace innecesario abundar sobre el punto cuestionado, con lo preceptuado por el artículo 637 del Código Administrativo para el Estado de Chihuahua, que dispone textualmente: "Todas las autoridades del Estado, todas las instituciones oficiales o privadas y los individuos en particular, que habiten en el territorio del Estado, tienen la obligación de auxiliar a los tribunales para menores en el desempeño de sus funciones".
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 465/77. Héctor Fausto Armendáriz Lara. 21 de octubre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.