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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252922
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 244
TRIBUNAL DE ALZADA, ACCIONES O EXCEPCIONES, QUE NO HAYAN SIDO ANALIZADAS POR SU INFERIOR, DEBEN SER ESTUDIADAS POR EL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 244
Atento a lo dispuesto por el artículo 14 constitucional, si el tribunal de alzada encuentra que en la sentencia apelada se han dejado de examinar causas de acciones o excepciones y defensas sobre las cuales no se hizo ninguna declaración ni fue oída una de las partes por no ser la apelante y no haber tenido por tanto oportunidad de impugnar aquella sentencia, el tribunal de alzada, en ejercicio de la plenitud de su jurisdicción, debe examinarlas y decidirlas so pena de violar la garantía de audiencia consagrada por la Constitución en el invocado artículo 14.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 162/77. Arturo Marín. 23 de agosto de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: Leonardo Rodríguez Bastar.