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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252926
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 249
UNIVERSIDAD DE OAXACA, CONFLICTOS ENTRE LA, Y SUS EMPLEADOS. INCOMPETENCIA DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE PARA CONOCERLOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 249
En las instituciones autónomas de educación superior como es la Universidad Benito Juárez de Oaxaca, toca al Consejo Universitario, como órgano máximo de representación de tal institución, determinar las relaciones que rigen entre sus empleados y la misma, constituyendo tal consejo el órgano idóneo para resolver los conflictos que surjan entre ellos. En tales condiciones, si los empleados dependientes de una universidad, no demandan ante el Consejo Universitario la revocación de las acciones de uno de sus miembros, en el caso el rector, sino ante las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, dichas Juntas están en lo correcto, legalmente, al declararse incompetentes para conocer de las diferencias que surjan entre los empleados de una universidad con éstas, puesto que de conformidad con las fracciones XX y XXI del apartado A del artículo 123 constitucional, sólo pueden conocer de las diferencias o conflictos que surjan entre el capital y el trabajo, elementos ajenos a una universidad, pues ésta es una institución de cultura y no factor de producción económica; consecuentemente, la relación laboral entre las universidades y el personal que presta sus servicios a las mismas, no encuadra en el apartado A del artículo 123 constitucional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 618/77. Gladys C. Robles Vázquez y coagraviados. 9 de septiembre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor G.
Amparo en revisión 481/77. Soledad Ramírez Hernández. 3 de agosto de 1977. Mayoría de votos. Disidente: Renato Sales Gasque. Ponente: Armando Maldonado Cisneros.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "INCOMPETENCIA DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS ENTRE LA UNIVERSIDAD DE OAXACA Y SUS EMPLEADOS.".