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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252927
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 251
VEHICULOS (NAVES AEREAS), IMPORTACION TEMPORAL DE. FIANZAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 251
Son exigibles las fianzas cuando no se justifica el retorno oportuno de la mercancía importada temporalmente. Al no acreditarse el retorno oportuno, la operación temporal asumió el carácter de definitiva y, como consecuencia, se causan los impuestos aduanales correspondientes en los términos de los artículos 329 y 330, fracción II, del Código Aduanero; de tal forma que aun en la hipótesis de un retorno extemporáneo del avión, tal circunstancia no puede revelar a la compañía afianzadora de la obligación derivada de la fianza, que fue precisamente el garantizar los impuestos que causara la importación definitiva del vehículo al no ser retornado dentro del plazo legal concedido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 545/77. Afianzadora Insurgentes, S.A. 22 de agosto de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretaria: María Simona Ramos de Hernández.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 103-108, página 281. Amparo directo 542/74. Fianzas Monterrey, S.A. 24 de abril de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretaria: María Soledad Hernández de Mosqueda.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "FIANZAS.".