Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/252928
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 251
VIAS GENERALES DE COMUNICACION, LEY DE. MATERIA QUE REGULA SU ARTICULO SEPTIMO. ESPECTACULOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 251
Si bien es cierto que el artículo 7o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación no distingue ni especifica concretamente las actividades a desarrollar o llevar a cabo por las vías generales de comunicación, las actividades que el legislador tomó en cuenta, para evitar que esas vías de comunicación se gravarán con contribuciones de los Estados, Departamento del D.F., Territorios Federales o Municipales, no son otras sino las de comunicar, enlazar, o vincular a las personas, en el caso, mediante líneas conductoras de ondas electromagnéticas, y no otro tipo de actividades, como lo serían los espectáculos, tales como los concursos con premios, pues éstos son absolutamente independientes y sí están gravados en términos del artículo 368 de la Ley de Hacienda del Departamento del D.F., ya sea que se transmitan o no por televisión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 608/77. Telesistema Mexicano, S.A. 22 de septiembre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretaria: Leonor Fuentes Gutiérrez.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 91-96, página 265. Amparo directo 320/76. Telesistema Mexicano, S.A. 23 de septiembre de 1976. Ponente: Jesús Toral Moreno. Secretario: Isaías Corona Ortiz.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION, ARTICULO 7o. DE LA. MATERIA QUE REGULA.".