Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/252928
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
252928
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 251

VIAS GENERALES DE COMUNICACION, LEY DE. MATERIA QUE REGULA SU ARTICULO SEPTIMO. ESPECTACULOS.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 251

Precedentes

Amparo directo 608/77. Telesistema Mexicano, S.A. 22 de septiembre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretaria: Leonor Fuentes Gutiérrez. Séptima Epoca, Sexta Parte: Volúmenes 91-96, página 265. Amparo directo 320/76. Telesistema Mexicano, S.A. 23 de septiembre de 1976. Ponente: Jesús Toral Moreno. Secretario: Isaías Corona Ortiz. Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION, ARTICULO 7o. DE LA. MATERIA QUE REGULA.".
Registro digital (IUS): 252928